JUNTA: OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

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Debido a la redacción de la norma y los intereses existentes, se ha generado mucha literatura que ha complicado todavía más la comprensión de los conceptos, “obligación de colegiación” y “ejercicio de la profesión”. Partiendo de la ley vamos a intentar reflexionar sobre los pesos y contrapesos de ésta. Hay que partir de la base de que cuando alguien hace el esfuerzo de superar los exámenes y el estado le reconoce una capacidad otorgándole un título que le habilita para ejercer la profesión titulada que corresponda, es para ejercerla.
Profesiones de colegiación obligatoria: Médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
El Estado ha invertido subvencionando estas titulaciones, aproximadamente 20.000E/curso, esperando revierta a la sociedad mediante el ejercicio profesional en la vida laboral de los beneficiados. Lógicamente en el caso de no producirse a lo largo del tiempo este beneficio social, mediante el ejercicio de la profesión, esta deuda tiene que saldarse, pudiéndose tal vez llegar a compensarse con los derechos de jubilación.

¿Se puede estar colegiado en un colegio de colegiación obligatoria, voluntariamente?
No, pues son términos que se contraponen.

¿Si no es obligatorio que un titulado esté colegiado trabajando, por ejemplo, de “profesor”, “funcionario de la administración”, …  hay que descolegiar a los que en las mismas condiciones lo están?
Si, si fuera cierto lo primero sería cierto lo segundo. En ese caso se tendría que entender que no se ejerce la profesión en esos trabajos.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia se ha pronunciado en Sentencia de 16/7/2018 confirmando la colegiación obligatoria para los funcionarios.
El ECONOMISTA- La colegiación es obligatoria también para los funcionarios.
El Tribunal Supremo en sentencia de 21/16/2016 se condena en costas de 4000E a ejercientes con justicia gratuita en empresa privada por no querer colegiarse.

¿Pueden formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que desarrollan su trabajo en ámbitos donde no es obligatoria la colegiación, es decir no ejercen la profesión?
No, en el Art. 7.1 de los Estatutos se establece la condición de encontrarse en el ejercicio de la profesión para el acceso a los cargos de las juntas de gobierno.
De ser cierto que cuando alguien ejerce de “profesor”, u otra similar, no es obligatorio que esté colegiado, entonces tampoco puede ocupar cargos en la junta directiva, ya que, no ejerce la profesión.

¿Cuándo es obligatorio estar colegiado, en las profesiones de colegiación obligatoria?
Siempre, cuando se tiene el título, debido a que para entrar en la profesión es condición suficiente el poseerlo. Cuando se niega esta máxima, surgen las contradicciones. En todo caso corresponde al titulado demostrar que no ejerce la profesión.
De la lectura de las 10 sentencias del TC, del TS, y los TSJs, se desprende que obligatoriamente hay que estar colegiado, solo con tener el título. La razón principal es el control deontológico.
Con la extinción de los “Cuerpos” en las administraciones públicas solo queda el control deontológico de los colegios, esta es una razón más por la que los funcionarios tienen que colegiarse.
La ley 39/2015 Obliga a tramitar telemáticamente con la administración a las profesiones tituladas, solo con ser titulado, se entiende pues que solo con el título ya se ejerce. La LOPD obliga a poner el número de colegiado en los documentos firmados.

Jordi Farré
Degà del COETTC

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